La identificación para los animales deberá incluir el nombre de la mascota, los antecedentes veterinarios y los datos del dueño o persona responsable.
El próximo miércoles 5 de enero entrará en vigor la nueva Ley de Protección y Derechos de los animales. Entre otras medidas, la Ley recoge la obligatoriedad de tener un DNI animal. El objetivo que se persigue es el de crear un registro de animales de compañía para tenerlos identificados y poder asegurar sus derechos.
Así, la Ley indica la obligatoriedad de “la inscripción de cualquier animal de compañía que, conforme a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones normativas de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispongan de cualquier sistema de identificación”.
Aunque todavía no se sabe si el DNI animal será físico o digital, sí se conocen los datos que deberán aparecer en la identificación: nombre, antecedentes veterinarios y datos del dueño o persona de contacto, entre otros. Según indica el diario Información, lo más probable es que el DNI sea electrónico e incorpore un código QR.
A partir del miércoles las mascotas serán miembros de la familia
Son buenas noticias para los animales, pues a partir de este miércoles las mascotas serán consideradas “seres vivos dotados de sensibilidad” gracias a un cambio en el estatuto jurídico de los animales de compañía indicado en una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”, se indica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, esta norma regula la custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio. Las autoridades judiciales podrán acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos del animal.
TODA LA INFORMACION LO HE
ENCONTRADO EN LA PÁGINA
OFICIAL DEL PERIÓDICO AS
Pirata Oscar
No hay comentarios:
Publicar un comentario