Desde este miércoles ya no se exige el uso de la mascarilla en espacios interiores, pero hay excepciones, como en el transporte público, donde sí es obligatoria.
Desde este miércoles 20 de abril ya no se exige en España la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores. La buena evolución de la COVID-19 y el descenso de la incidencia acumulada ha propiciado tomar esta medida tan esperada por toda la población. Supone un paso más para olvidar esa pesadilla que ha supuesto la pandemia del coronavirus.
Sin embargo, las mascarillas no desaparecerán de nuestras vidas, sino que seguirán siendo obligatorias en algunos lugares y recomendables en otras situaciones. Este miércoles se ha publicado en el BOE el decreto que establece dónde seguirán siendo obligatorias las mascarillas. Así, será obligada su utilización en centros y establecimientos sanitarios, incluidas las farmacias, en las residencias de mayores y en el transporte público.
Uso de las mascarillas en aviones o trenes
El transporte público, por tanto, será uno de los lugares donde se seguirá exigiendo el uso de la mascarilla. Así se regula en el BOE: "En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes".
Por tanto, dará igual cuál sea y la distancia que se recorra. Seguirá siendo obligatoria en cualquier medio de transporte público, también en autobuses, taxis, VTC o BlaBlaCar, al ser transporte de viajeros con conductor.
En los andenes y estaciones no será obligatoria
Sanidad explica que mantiene la obligatoriedad de uso en los medios de transporte porque allí "se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo". En el BOE se especifica que aunque muchos de los transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación, esta "no siempre está garantizada".
Por eso, se seguirá exigiendo el uso de la mascarilla en el interior de los medios de transporte, pero no así en los andenes y estaciones de viajeros. En estos lugares no será obligatorio el uso, por lo que en ellos podremos permanecer sin el cubrebocas.
¿Hay que llevar mascarillas en edificios públicos y qué pasa con los funcionarios?
La Administración será la que oficialice si los trabajadores públicos llevan o no mascarilla, y en qué momentos puede ser obligatoria tanto para funcionarios como visitantes.
Fin a las mascarillas en espacios interiores. Pero, ¿hay que llevar mascarillas en edificios públicos? Y, ¿qué pasa con los funcionarios? La Administración será la que oficialice si los trabajadores públicos llevan o no mascarilla, y en qué momentos puede ser obligatoria para el resto de trabajadores y las visitas.
Y es que una vez publicado el Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los diferentes gobierno regionales deben tener ya un protocolo sobre la norma que aprobó ayer el Consejo de Ministros.
Algunas regiones como Murcia han exigido al Ministerio de Sanidad a través de su consejero de Salud, Juan José Pedreño, que envíe cuanto antes a las comunidades autónomas el documento definitivo, para que las administraciones autonómicas sepan a qué atenerse a la hora de elaborar sus propias estrategias que regulen los casos en los que la mascarilla se debe seguir usando.
Qué pasa en los edificios públicos
Los ejecutivos regionales deben decidir qué ocurrirá en los centros de trabajo que dependen de la Administración regional, sobre todo en aquellos edificios donde se produce la atención presencial al ciudadano, y más ahora que estamos en la campaña de la declaración de la renta
El caso mencionado de Murcia, por ejemplo, el titular de Salud de la Región se ha mostrado partidario de mantener la mascarilla tanto para usuarios como trabajadores, “como en todos aquellos lugares donde haya aglomeraciones, no pueda mantenerse la distancia de seguridad y se atienda al público”.
Hay que destacar que lo que se retira desde hoy es la obligatoriedad de llevar mascarilla en el interior, pero en ningún caso esto significa que no se pueda usar. De hecho, ni se puede obligar a ponerla, en determinadas circunstancias, ni se puede obligar a no llevarla, algo que tienen que valorar los departamentos de riesgos laborales de cada empresa, y más los que trabajan de cara al público como son los organismos oficiales dependientes del Estado y que reciben mucha gente diferente cada día.
¿Hay que llevar mascarilla en bares, restaurantes y discotecas el 20 de abril?
Desde este miércoles la mascarilla no es obligatoria en espacios interiores salvo en algunas excepciones. En los centros de ocio no se requerirá.
Este miércoles 20 de abril ha acabado la obligatoriedad de llevar mascarilla en interiores. El BOE ha publicado el decreto que regula el uso a partir de ahora de la mascarilla. Se seguirá exigiendo en centros sociosanitarios, incluidas farmacias, y en el transporte público. Asimismo, en los centros de trabajo no se exigirá pero los departamentos de recursos humanos podrán regular su uso obligatorio si así lo consideran por las circunstancias de los lugares de trabajo o la concentración de personas.
Por tanto, el texto del Boletín Oficial del Estado no especifica qué pasará en lugares de ocio como bares, restaurantes o discotecas. Para los trabajadores será cada establecimiento el que decida si sus empleados deben seguir llevando la mascarilla o no, pero para los clientes no se aclara nada al respecto.
La ‘recomendación’ de usar la mascarilla de manera responsable
Tanto los expertos como Sanidad han recomendado que se haga un "uso responsable" de la mascarilla cuando haya aglomeraciones de personas. Además, de forma voluntaria se podrá llevar, bajo el criterio de la responsabilidad individual, en restaurantes, cines, gimnasios o discotecas, donde es aconsejable su uso, al igual que en cualquier interior, si la persona tiene síntomas de una enfermedad respiratoria. Sin embargo, como norma general no será obligatorio su uso.
Concretamente, en el documento publicado en el BOE Sanidad especifica: "Se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes".
Sí que hay que remarcar que en algunos lugares las empresas pueden hacer uso del derecho de admisión, y prohibir la entrada a ciudadanos por distintos motivos, entre los que podría entrar el uso de la mascarilla.
TODA LA INFORMACION LO HE
ENCONTRADO EN LA PÁGINA
OFICIAL DEL PERIÓDICO AS
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