miércoles, 20 de abril de 2022

Los trabajadores que tendrán que llevar mascarilla a partir de hoy, 20 de abril

 

Los sanitarios, farmacéuticos y los trabajadores de residencias de mayores y transporte, deberán usar todavía la mascarilla en el desempeño de su actividad.


 Los trabajadores que tendrán que llevar mascarilla a partir de hoy, 20 de abril

 

España dirá adiós a las mascarillas, después de casi 700 días de uso del 'tapabocas' en periodo de pandemia. Sin embargo, la normativa aprobada en el Consejo de Ministros y que entrará en vigor este miércoles después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contiene excepciones para diferentes sectores profesionales.

Pese a que la retirada de la mascarilla en interiores será generalizada, todavía habrá empleados que deberán usarla durante el desempeño de su actividad profesional. En este grupo entran los trabajadores sanitarios de hospitales y centros de salud, farmacéuticos, empleados que trabajan en residencias de mayores y en clínicas de fisioterapia, además de los trabajadores del transporte, tanto del público, como del transporte de viajeros.

A diferencia de estos empleados, para el resto de empleados el uso de la mascarilla pasará de ser obligatorio a recomendable. Dentro de este grupo, están incluidos los trabajadores de hostelería y ocio nocturno, centros educativos (a excepción de población vulnerable), centros comerciales, comercios, cines y teatros. También pasará a ser recomendable dentro de los recintos donde se celebren eventos deportivos.

Sin embargo, con respecto a los sectores laborales donde el uso de la mascarilla sea recomendable, existe la posibilidad de que la mascarilla aún sea obligatoria siempre y cuando lo decidan las propias empresas. En este caso, serán los departamentos de prevención de riesgos laborales de cada empresa los que decidan si se mantiene obligatorio el uso de mascarilla o si, por el contrario, el uso pasa a ser recomendable.

En Cataluña, por ejemplo, la supresión de la obligatoriedad del uso de mascarillas en los centros educativos para alumnos de primaria y secundaria ha entrado en vigor este martes, después de publicarse una resolución del Departamento de Salud en este sentido en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Los alumnos catalanes de primaria y secundaria vuelven así otra vez a las aulas sin mascarillas, tras casi dos cursos completos utilizándolas.

 

Carrefour, Mango y El Corte Inglés mantienen las mascarillas

Por el momento, hay diversidad de criterios según que empresas sobre el mantenimiento o retirada de las mascarillas. Hay empresas que han decidido apostar por la continuidad de la mascarilla de cara a la atención al público. En este sentido, y según informa 'El Economista', la mascarilla se mantiene en los establecimientos de compañías como El Corte Inglés, Carrefour, y Mango.

En el caso de Carrefour, la decisión se ha adoptado por precaución, pese a que los supermercados se engloban dentro de aquellos establecimientos donde el uso de mascarilla pasa a ser recomendable. Además, el citado medio ha señalado que en las marcas de la compañía Tendam el uso de la mascarilla será recomendable a partir de este miércoles. Una empresa que engloba a marcas como Cortefiel, Springfield y Women's Secret.

 

 

 

¿Quiénes sí tienen que seguir llevando mascarilla y quiénes no el 20 de abril en España?

 

El cubrebocas será obligatorio en todo tipo de transporte público, taxis, VTC, centros sanitarios, farmacias y residencias. En principio, las personas que muestren síntomas deberán llevarlo.

 

 ¿Quiénes sí tienen que seguir llevando mascarilla y quiénes no el 20 de abril en España?

 

Adiós a las mascarillas en interiores a partir del miércoles 20 de abril. Más de dos años después de que estallase la pandemia de la COVID-19, el uso de cubrebocas en espacios públicos abiertos y cerrados dejará de ser obligatorio en España con algunas excepciones. El decreto se aprobará este martes y entrará en vigor al día siguiente, cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las mascarillas seguirán siendo obligatorias en todos los tipos de transporte público (metro, autobuses, aviones, barcos) y discrecionales (taxi y VTC). También será necesario llevar cubrebocas en todos los centros sanitarios (exceptuando las personas ingresadas que se encuentren en su habitación sin visitas), en las farmacias y en las residencias para los empleados y visitas. En el caso de las empresas, cada una decidirá si sus trabajadores siguen usando mascarilla o no.

Todavía no se conocen todos los detalles del nuevo decreto, pero Carolina Darias, ministra de Sanidad de España, indicó que todas las personas que tuvieran síntomas COVID debían llevar mascarilla durante 10 días desde el inicio de los mismos. Esto deberá comprobarse una vez se publique el decreto. En su último informe, Sanidad indicaba que la mascarilla seguirá siendo obligatoria para trabajadores y visitantes en centros asistenciales, hospitales, centros de salud, personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación o en centros sociosanitarios.

Aunque la mascarilla deje de ser obligatoria en lugares como tiendas, supermercados, centros comerciales, cines, bares y teatros, entre otros, los empresarios pueden seguir pidiendo la mascarilla en sus comercios si así lo reflejan en el derecho de admisión.

Los expertos en salud pública siguen recomendando la mascarilla, en especial la FFP2, a las personas más vulnerables a la COVID-19: personas mayores de 60 años, inmunodeprimidos y mujeres embarazadas. La vacunación y el contagio masivo que provocó Ómicron el pasado invierno deja ahora un escenario mucho más favorable para la eliminación del cubrebocas en espacios cerrados, pero el Ministerio de Sanidad aconseja a la población a hacer “un uso responsable” de la mascarilla.

 

¿Qué dicen los expertos?

Antoni Trilla, catedrático de Salud Pública de la Universitat de Barcelona, ha hablado con el diario El País y ha considerado que aunque “el riesgo sigue siendo bajo” para los colectivos vulnerables si se han vacunado, el peligro sigue siendo “mayor que para el resto”, por lo que “deberían estar más pendientes para llevarlas”, en especial en “espacios cerrados con mucha gente”.

El experto en salud pública y asesor internacional en políticas de salud, Rafael Bengoa, ya adelantó en Diario AS que el uso de la mascarilla podría dejar de ser obligatorio esta primavera. En declaraciones a Radio Euskadi este martes, Bengoa ha afirmado que si bien “nunca será el super buen momento" para eliminar las mascarillas, en España "estamos preparados técnica y sociológicamente para quitarnos la mascarilla". En una mayoría de personas los síntomas serán leves, dado el alto índice de vacunación conseguido en el país.

Ha hecho hincapié, sin embargo, en que si aparecen esos síntomas, hay que someterse a un test de antígenos y si da positivo comunicárselo al sistema de salud, y ha recordado que la COVID ha matado en dos años a más personas que la gripe en treinta años, y que en algunos casos "se complica bastante". "El Gobierno asume ese riesgo y en cierta medida, nos lo pasa a cada uno a nivel individual, pero no podemos volar a ciegas; los sistemas de salud necesitan tener datos para estar alertas y reaccionar muy rápido en caso de necesitar de nuevo usar mascarilla o decidir sobre restricciones", ha expuesto.

 

 

 

¿Hay que seguir llevando la mascarilla si soy positivo por COVID y hasta cuándo?

 

Según la Estrategia COVID, las personas infectadas por coronavirus deberán seguir llevando el cubrebocas durante diez días desde que aparecieron los síntomas.

 

 ¿Hay que seguir llevando la mascarilla si soy positivo por COVID y hasta cuándo?

 

Hora de desenmascararse. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles 20 de abril elimina el uso obligatorio de la mascarilla en interiores excepto en centros sanitarios, transporte público y discrecional (taxi, VTC), farmacias y residencias (para trabajadores y visitantes). En el caso de las empresas, los departamentos de prevención de riesgos laborales decidirán si sus trabajadores deben seguir llevando o no mascarilla en sus instalaciones.

El nuevo decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros no hace mención al uso del cubrebocas en personas infectadas de COVID-19. Para conocer las indicaciones de las autoridades en estos casos hay que consultar la última actualización de la Estrategia de Vigilancia y Control frente a la COVID del Ministerio de Sanidad.

 

Mascarillas obligatorias para positivos durante diez días

“Los casos confirmados deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas o al diagnóstico en el caso de las personas asintomáticas”, señala el informe. Las personas infectadas llevarán “de forma constante” la mascarilla durante los diez primeros días desde que aparecieron los síntomas. La propia ministra de Sanidad, Carolina Darias, confirmó el pasado 29 de marzo que quienes “presenten síntomas” deben seguir “llevando la mascarilla” y pidió a la población actuar con “prudencia”.

Si se tienen síntomas leves y no se cumplen los criterios para someterse a una prueba diagnóstica, las personas “deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas”. Lo mismo ocurre con quien sí cumple con los criterios para hacerse una prueba, que deberán utilizar “de forma constante” la mascarilla hasta que obtenga un resultado.

Los criterios para poder someterse a una prueba COVID son los siguientes. Según la Estrategia, si una persona cumple tan solo uno de ellos podrá realizarse una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PDIA):

Criterios para poder hacerse una prueba PDIA

  • Tenga criterios de vulnerabilidad: 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
  • Personas relacionadas con ámbitos vulnerables: Personas que residen, acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables (centros sanitarios asistenciales, centros sociosanitarios y centros de día, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizada), así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.
  • Presentar un cuadro de infección respiratoria aguda de vías bajas que requiera ingreso hospitalario (preferiblemente diagnosticado por PCR).
  • Que se tenga constancia de que haya estado en los últimos 14 días en una región en la que esté circulando una variante de interés o de preocupación que no haya mostrado circulación comunitaria en nuestro territorio y colectivos de población migrante de reciente llegada a España

 

Desde la última actualización de la Estrategia COVID, vigente desde el pasado 28 de marzo, las infecciones notificadas solo corresponden a las personas que cumplen los criterios anteriores, es decir, vulnerables o relacionados con ámbitos vulnerables, por lo que los indicadores de seguimiento se refieren solo a estos grupos de personas y en ningún caso al total de infecciones de COVID-19. Por ello, desde el 28 de marzo, comparar los nuevos datos epidemiológicos con los de otras olas no tiene mucho sentido.

 

 

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   Pirata Oscar 

 

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